Luego de que el estado de salud de Pedro Rosas fue declinando, fue trasladado hacia el área de sanidad e internado en un calabozo, donde permaneció por alrededor de ocho días hasta que perdió el habla y sucesivamente el conocimiento.
2015/
Febrero 21/ Prisioneros Políticos/ Por: Solidaridad Jurídica
La
Corporación Solidaridad Jurídica, organización defensora de derechos
humanos, emite denuncia pública ante los organismos de derechos humanos y ante
la comunidad nacional e internacional contra el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), por la muerte del prisionero
político de las FARC-EP Pedro Rosas Pérez, con TD 11672, quien se
encontraba recluido en el establecimiento penitenciario de Acacias (Meta) y
quien a pesar de las constantes solicitudes para que se le atendiera de manera
urgente e inmediata, falleció el día de viernes 14 de febrero en la ciudad de
Bogotá, debido a omisión médica, según denuncian los demás prisioneros.
ANTECEDENTES
En
días pasados, el prisionero político Pedro Rosas Pérez, con TD 11672, presentó
un cuadro de salud bastante delicado por lo cual se le solicitó al INPEC, bajo
la responsabilidad de la dragoneante Elizabeth Gómez, para que el prisionero
fuera atendido de manera inmediata. El INPEC hizo caso omiso a los múltiples
llamados de la población reclusa y no atendió con prontitud dichas
peticiones. Luego de que el estado de salud de Pedro Rosas fue
declinando, fue trasladado hacia el área de sanidad e internado en un calabozo,
donde permaneció por alrededor de ocho días hasta que perdió el habla y
sucesivamente el conocimiento.
El
INPEC, argumentando que el interno no padecía ninguna enfermedad, porque según
ellos, ya le habían realizado los exámenes necesarios y los resultados no
manifestaron la presencia de ninguna padecimiento, no atendió a tiempo la
grave situación que padecía el prisionero.
HECHOS
Pedro
Rosas Pérez fue internado en un calabozo del área de sanidad en donde no se le
prestó la atención médica necesaria y por lo cual progresivamente fue perdiendo
el habla y sucesivamente el conocimiento. Pedro fue trasladado a Bogotá el día
28 de enero (según la versión del INPEC, a una remisión médica a la cárcel
Picota de Bogotá) y finalmente perdió la vida el día 14 de febrero de 2015 en
extrañas circunstancias. Dicho deceso obedece a causas estructurales del
sistema penitenciario colombiano y a la clara negligencia del INPEC por no
atender a tiempo la enfermedad que venía padeciendo y no realizarle los
exámenes y los cuidados que su situación ameritaban.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Al
omitir la atención médica adecuada y oportuna al prisionero Pedro
Rosas Pérez, se le ha vulnerado su dignidad humana y los derechos
fundamentales a la integridad personal y a la vida.
El Estado
Colombiano, a través del INPEC, violó la Constitución Política de
Colombia, en sus artículo 1º (dignidad humana), 11 (vida), 12 (prohibición
de tratos y penas crueles), y también el bloque de
constitucionalidad (art. 93 y 94) en relación con los tratados
internacionales que en materia de Derechos Humanos ha suscrito y ratificado y
que lo obligan a proteger la dignidad, vida e integridad personal de
todas las personas que habitan en el territorio Colombiano; con especial medida
a las personas privadas de la libertad, quienes se encuentran bajo su
responsabilidad en razón a la relación especial de sujeción, desconociendo
sentencias emitidas por la Corte Constitucional en favor de la población
reclusa como la T-490/04, T-705 de 1996, C-184 de 1998 T-881 de
2002, T-023 de 2003 y T-603 de 2003.
El
Estado Colombiano conserva su violencia institucional mediante el accionar de
omisión de garantía del derecho a la salud a los prisioneros políticos que
en casos como el del prisionero político Pedro Rosas Pérez,
ocasiona la muerte, constituyendo una violación grave a los derechos humanos y
el crimen de homicidio, situación que la Corporación Solidaridad Jurídica ha
denunciado en reiteradas ocasiones que constituye PENA DE MUERTE DE
FACTO CONTRA LAS Y LOS PRISIONEROS POLÍTICOS.
PETICIONES
1.
1.
A la Fiscalía General de la Nación-
Unidad
de Derechos Humanos: Iniciar investigación penal contra el Director
del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Acacias –
Meta, y los funcionarios de sanidad y de guardia que durante
los últimos días tuvieron contacto con
el prisionero político Pedro Rosas Pérez, ya incurrieron
en homicidio por omisión al deber de protección.
1.
2.
A la Procuraduría General de la Nación-
Asuntos
Penitenciarios: Iniciar
investigación penal y disciplinaria contra el Director del
Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Acacias – Meta, DR.
JUAN NICOLAS GALAVIZ RUBIO y el director del COMPLEJO CARCELARIO Y
PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ “COMEB” PICOTA, DR. CESAR AUGUSTO
CEBALLOS GIRALDO. Igualmente contra los funcionarios de sanidad y
de guardia que con la omisión de protección
del prisionero político Pedro Rosas Pérez, violaron los
derechos humanos e incurrieron en falta gravísima.
1.
3.
A la Defensoría del Pueblo:
Realizar
visita de verificación de los hechos, objeto de la presente
denuncia, e intervenir para que se tomen los testimonios de los reclusos y se
impulsen las investigaciones penales y disciplinarias contra los responsables y
se tomen medidas que garanticen los derechos humanos de
los prisioneros políticos en los patios 5 y 3 del
Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Acacias – Meta.
1.
4.
A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Realizar
una visita in loco a las prisiones colombianas para que VERIFIQUE las
condiciones a las que son sometidas y sometidos
los prisioneros políticos, así mismo, que conmine al Estado
Colombiano a garantizar un proceso judicial transparente para que se sancionen
a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra
el prisionero político Pedro Rosas Pérez y que
produjeron su muerte.
ALERTAMOS
De
igual manera alertamos y responsabilizamos al director Nacional del INPEC, BG
JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGON y al director del establecimiento penitenciario
de Acacias, Meta, DR. JUAN NICOLAS GALAVIZ RUBIO, ante otros 3 graves
casos de salud, que de no ser atendidos de inmediato, pueden correr con la
suerte del prisionero político Pedro Rosas Pérez.
1-Félix
Gonzales Gallego, con TD: 6635, patio 3. Félix fue operado hace 13
meses de una hernia inguinal, cirugía que fue mal realizada y que le ha venido
causando graves molestias. Igualmente Félix padece una enfermedad en un
testículo el cual le impide una buena movilización y la pierna izquierda se le
está secando. Le tienen programada una operación hace más de cuatro meses y
hasta el día de hoy aún no se ha cometido algún procedimiento. El argumento del
INPEC es que dichas cirugías no tienen convenio con CAPRECOM.
2-Carlos
Andrés Morales Martínez, con TD: 10995, patio 3. Hace aproximadamente
tres meses que padece de una rara enfermedad, no puede comer porque se le
inflama el estómago y los alimentos los devuelve. Los mismos
internos se han visto obligados a alimentarlo únicamente con granola.
El
INPEC tiene pleno conocimiento del caso, y cuando recae es trasladado al
calabozo de sanidad por un breve periodo tiempo para luego ser trasladado
nuevamente al patio. El INPEC argumenta que ya le han realizado toda clase de
exámenes y afirma que no tiene nada.
3-Jair
Vega Oviedo, con TD: 11672, patio 5. El prisionero fue capturado el
año pasado con graves heridas. Tiene 5 impactos de fusil que le
perjudicaron la cabeza, el estómago y las piernas. Actualmente se encuentra en
el calabozo de sanidad bajo una atención precaria y lo tienen aislado
para que los demás internos no se enteren de la situación. Le hicieron una cirugía
de abdomen abierto por lo cual urgía de una faja, gaza y esparadrapo. Sin
embargo el INPEC, en un acto de sevicia, no suministro dichos artículos. Por
dicha razón los propios internos realizaron una rifa y diversas recolectas para
suplir dicha necesidad.
RECHAZAMOS
LA PENA DE MUERTE en Colombia y por tanto EXIGIMOS AL ESTADO COLOMBIANO el
respeto del derecho a la VIDA y demás DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS PRISIONEROS POLÍTICOS.
Solicitamos
a la comunidad nacional e internacional y a los medios de comunicación,
difundir la presente denuncia y emitir sus pronunciamientos de respaldo.
INSTITUCIONES A DONDE SE DEBEN DIRIGIR
JUAN
MANUEL SANTOS
Presidente
de la República
Carrera
8 No. 7 – 26, Palacio de Nariño
Santa Fe de
Bogotá-
Fax:
+57 1 566 20 71
Correos: comunicacionesvp@presidencia.gov.co
contacto@presidencia.gov.co
CORTE
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
Palacio
de Justicia Calle 12 No. 7 – 65
Relatoría
Carrera 8 No 12A 19
Bogotá D.C.-
Colombia
PBX:
(57 1) 350 62 00
@CConstitucional
BG JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGON
BG JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGON
DIRECTOR
GENERAL (E)
Calle
26 No. 27-48, Bogotá
Teléfono
(+571) 2347262 / 2347474 – Ext. 1116
E-mail:
direccion.general@inpec.gov.co
DR.
JUAN NICOLAS GALAVIZ RUBIO
Director
EPMSC ACACÍAS, Meta.
Kilometro
3 Acacias Villavicencio.
Tel:
(8) 530069 / 5300720 / 5300709
E-mail:
epcacacias@inpec.gov.co
JORGE
ARMANDO OTALORA
Defensor
Nacional del Pueblo
Patricia
Ramos – Delegada para Asuntos Penitenciarios
Calle
55 # 10-32, Bogotá
– Fax: (+571)
640.04.91
E-mail: secretaria_privada@hotmail.com; agenda@agenda.gov.co
EDUARDO
MONTEALEGRE LYNETT
Fiscalía
General de la Nación
Diagonal
22 B No.52-01
Santa
fe de Bogotá.
Fax:
(+571) 570 20 00
E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co
ALEJANDRO
ORDÓÑEZ MALDONADO
Procuraduría
General de la Nación
Carrera
5 #. 15-80 – Bogotá, D.C.
Fax:
(+571) 3429723 – 2847949 Fax: (+571) 3429723
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