El suelo y el subsuelo son propiedad de la nación. Su administración corresponde a las autoridades administrativas e institucionales, en conjunto con las comunidades ancestrales, campesinas étnicas y culturales que ejerzan prácticas culturales y económicas sobre sus territorios. (Caucasia, marzo 21 y 22)
2015/ Marzo 24/ Por: Constituyentes por la paz con justicia social
Las formas recientes de desconocer los derechos colectivos y ambientales de comunidades mineras, indígenas y campesinas se dan mediante las declaratorias
hechas por el Estado de ilegalidad y la criminalización de sus actividades
culturales, ancestrales, étnicas, culturales y económicamente diferenciadas.
Se
han denunciado violaciones flagrantes, sistemáticas y masivas a los derechos
humanos y al Derecho Internacional Humanitario por parte del Estado y sus
fuerzas militares y de policía quienes han atacado militarmente a las
comunidades, sus bienes y a las personas protegidas por las normas, usos,
prácticas y costumbres aceptadas sobre conflictos armados, violando tratados y
normas sobre derechos humanos ratificados por el Estado colombiano (como el
artículo III común a los cuatro convenios de Ginebra relativo al principio de
distinción entre población civil y combatientes) al tratar como actores armados
a las comunidades mineras, ocupando y destruyendo sus bienes y judicializando y
estigmatizando las organizaciones sociales, comunitarias y populares.
Es
por esto que comunidades provenientes del Bajo Cauca antioqueño de los
municipios de Nechí, Anorí, El Bagre, Ituango, Saragoza, Tarazá, Valdivia y
Montecristo-Bolívar, se reunieron entre el 20 y el 22 de marzo de 2015 en
Caucasia con el propósito de generar espacios de encuentro comunitario,
discusión de problemáticas, construcción de propuestas y mandatos legislativos
en clave de constitución popular y ambiental para que se reconozcan los
derechos sociales, económicos y culturales de las poblaciones anteriormente
descritas, afectadas por la acción del modelo capitalista de producción en
torno a proyectos hidroeléctricos, mineros de multinacionales, entre otras
actividades industriales y contaminantes que le hacen daño a la región.
Como
consecuencia de lo anterior se decidió establecer puntos de ruptura frente a
las prácticas jurídicas, políticas y económicas impuestas por el Estado y los
grupos económicos privados internacionales, para transitar un camino unidos y
generar propuestas de cambio social que mejoren la calidad de vida de sus
habitantes, así como la protección de sus territorios y los derechos
desconocidos: se decidió reconstruir la historia y su destino, recogiendo del
suelo nuestra madre tierra atropellada para elevar un grito de rebeldía y que
se devuelva la dignidad perdida.
Como en los tiempos de la invasión, la colonia y la primera independencia, hoy más que nunca se insiste en la importancia de la unidad del movimiento social y popular, como única insignia: se resuelve que la comunidad es actora de paz que quiere la paz y jura nunca disolverse continuando con el legado de los ancestros indígenas, campesinos, mineros y demás ascendientes; no darán descanso a su trabajo, ni hallarán regocijo sus almas hasta que se construya una nueva Constitución de origen ambiental y popular para una nueva Colombia que permita elevar a la calidad de gobernantes, mandatarios y legisladores a los líderes de nuestros territorios. La paz se construye en los territorios; se quiere la paz y están resueltos a alcanzarla.
La
paz se construirá desde modos de pensar, sentir, construir y defender los
territorios, desde modos de producir alternativos al capitalismo imperante
causante de la mayor crisis ambiental y civilizatoria nunca conocida por la
humanidad. Se construirá un nuevo pacto que reconcilie las familias de
Colombia, y a su vez reconcilie al género humano con la naturaleza de la cual
forma parte.
Como
consecuencia de lo anterior las comunidades decretan, mandatan y prescriben lo
siguiente:
1.
El mantenimiento de la tranquilidad social y comunitaria en los territorios
rurales, culturales y étnicamente diferenciados será competencia primaria de
las comunidades. Se prohíbe la prestación de toda forma de servicios de
seguridad privada, por parte de la fuerza pública o empresas privadas, en los
territorios de las comunidades anteriormente descritas.
2.
Congruencia. Las leyes que regulan las actividades productoras de energía
(minería, hidrocarburos, proyectos hidroeléctricos, agrocombustibles entre
otras actividades conexas) deberán consentir el contexto social, cultural y
ancestral de las comunidades tradicionales, ancestrales, culturales y
étnicamente diferenciadas, mediante consultas previas, populares, referendos,
iniciativas legislativas, cabildos abiertos entre otras formas de
participación, libre, informada, decisoria y vinculante.
3.
La construcción de vías, carreteras, y demás proyectos serán diseñados
priorizando el acceso, uso, goce, disfrute, comercialización y producción de
las comunidades ancestrales, culturales, étnicamente diferenciadas sobre sus
territorios. Se le reconoce y se le protegerá a dichas comunidades el derecho
colectivo y fundamental a la consulta previa, libre, informada, decisoria sobre
la aprobación o desaprobación de actividades productoras de energía. La
consulta previa debe ser libre: no estará condicionada a parámetros y tiempos
impuestos por empresas.
4.
Se creará en todos los territorios en donde exista explotación y producción de
elementos ambientales relacionados con la producción de energía, con cargo al
sistema general de participaciones y los entes territoriales, fondos comunes de
afiliación a seguridad social en salud, pensiones, educación, vivienda y
recreación de las familias de la población que viva en los territorios de
comunidades tradicionales, ancestrales, étnicas, culturales y económicamente
diferenciadas. Los porcentajes destinados a dichos fondos comunes de seguridad
social serán administrados en las respectivas áreas afectadas por
organizaciones comunitarias existentes en dichos territorios. Se prohíbe toda
destinación de ganancias derivadas de actividades productoras de energía con
cargo a presupuesto militar, de defensa y guerra.
5.
Se priorizará la constitución de Zonas de Reserva Campesina, Resguardos
Indígenas, Territorios Raizales y los procedimientos de titulación individual o
colectiva en favor de pequeños productores, familias e individuos sin título de
propiedad, sobre la aprobación de cualquier otro proyecto relacionado con la
producción de energía.
6.
El Estado colombiano ratifica, protege y garantiza los Convenios de Ginebra,
los usos, normas, costumbres y demás prácticas reconocidas por los Estados
sobre derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. El Estado,
reconocerá y será civilmente responsable por la violación a los convenios de
ginebra y a los principios, normas, usos y costumbres protegidos por el Derecho
Internacional Humanitario sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y
penal a que hubiere lugar en cabeza de los funcionarios púbicos y demás
personas que violaren el presente mandato.
7.
El Estado, en atención al principio de democracia popular, participativa y
directa, reconocerá a las comunidades, cultural, económica y étnicamente
diferenciadas, el derecho a la participación política a través de sus
movilizaciones sociales y populares.
8.
Se reconocerá, a las comunidades cultural, étnica y económicamente
diferenciadas el derecho a la participación directa en la determinación de la
organización de sus territorios en los planes de ordenamiento territorial,
teniendo en cuenta los planes de vida que se llevan a cabo en cada vereda y
municipio, que deberán ser integrados a los Planes Nacionales, departamentales
y municipales de desarrollo.
9.
En el proceso de conformación de las leyes que pueden afectar derechos de
comunidades cultural, étnica y económicamente diferenciadas, se socializará de
forma participativa, incluyente y decisoria con estas comunidades el contenido
de dichas leyes. Será viciado de nulidad absoluta toda inobservancia de este
precepto, sin perjuicio de todas las acciones civiles, penales y
administrativas a que hubiere lugar.
10.
Prioridad en la Titulación. En los procesos de titulación y de adjudicación de
baldíos, de títulos que reconocen o conceden derecho de explotación y acceso a
los elementos del ambiente; tendrán prioridad sobre cualquier persona jurídica,
las comunidades étnicas, sociales y culturales.
11.
Áreas Naturales Protegidas. Se derogará del decreto 2372 de 2010. Se construirá
una nueva ley sobre áreas naturales protegidas, en conjunto e integradas a los
territorios ancestrales, étnicos, culturales e interculturales y económicamente
diferenciados como los resguardos indígenas, las zonas de reserva campesina,
los territorios raizales, y los territorios interculturales; con la
participación libre informada y decisoria de estas comunidades para su
implementación.
12.
El suelo y el subsuelo son propiedad de la nación. Su administración
corresponde a las autoridades administrativas e institucionales, en conjunto
con las comunidades ancestrales, campesinas étnicas y culturales que ejerzan
prácticas culturales y económicas sobre sus territorios.
13.
El Estado respetará y garantizará a las comunidades, en cabeza de asociaciones
comunitarias y Juntas de Acción Comunal, los proyectos ambientalmente
sostenibles de turismo, así como todas las formas de ordenación, planeación,
conservación y protección ambiental sobre sus territorios. Las comunidades
tradicionales, étnicas, culturales y económicamente diferenciadas serán
reconocidas como autoridades ambientales así como su derecho a ordenar, planear
y conservar sus territorios.
14.
Las actividades productoras de energía como la pequeña minería, la minería
ancestral, tradicional, las actividades productoras de alimentos, las prácticas
ancestrales, indígenas, campesinas y afrodescendientes tienen derechos al
mínimo vital, reconociendo con esto el derecho al trabajo de manera acorde a
sus costumbres.
15.
Será prioridad del Estado y sus instituciones, fomentar y garantizar la
existencia de modos de producir distintos al capitalismo mediante modos de
producir y reproducir la vida que no tengan al crecimiento económico, las
actividades industriales y contaminantes de producir energía como máxima regla
de vida económica y política de la nación.
Somos
actoras y actores de paz, somos paz, somos el territorio, quienes hemos
heredado el cuidado, conservación, protección y restauración de la naturaleza;
comunidades de ayer, comunidades de hoy, comunidades de siempre: somos el poder
constituyente primario, somos también el Estado, en nuestros territorios somos
la ley, el espíritu que cuida los bosques, selvas, tierras, aires y aguas de
Colombia: somos la nueva Colombia, expresión no del nuevo mundo; somos el mundo
nuevo.
¡Vivan las comunidades mineras,
indígenas, campesinas, étnicas y populares!
¡Viva la unidad del movimiento social y popular!
¡Viva la Asamblea Nacional Constituyente!
¡Viva la unidad del movimiento social y popular!
¡Viva la Asamblea Nacional Constituyente!
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