Conmemoramos el Día mundial de la lucha contra la trata de personas

La Jurisprudencia de la Corte Constitucional abrió el camino a la legalización del proxenetismo y la Trata de Personas en Colombia.

La Jurisprudencia de la Corte Constitucional abrió el camino a la legalización del proxenetismo, la inducción a la prostitución y Trata de Personas al introducir el rango de “Trabajo o empleo sexual”.

La práctica de esclavizar a las personas humanas data de épocas prehistóricas, posiblemente los avances agrícolas hicieron posible la institucionalización de la esclavitud dentro de “sociedades organizadas” que requerían de esclavos para determinadas funciones; para obtenerlos creaban guerras mediante las que “conquistaban” a otros pueblos, en otros casos, algunos individuos se vendían a sí mismos o vendían a miembros de su familia para pagar deudas pendientes, en otros, era la pena para aquellas personas que cometían algún delito, y en el caso de las mujeres eran entregadas para cumplir “servicios sexuales” como concubinas a sus amos que, en la mayoría de casos, eran reyes o personas con demasiado poder, así esta incluso contado en el antiguo testamento de la Biblia.

Según Friedrich Engels, “cuando Colón descubrió más tarde América, no sabía que a la vez daba nueva vida a la esclavitud, desaparecida desde hacía mucho tiempo en Europa, y sentaba las bases de la trata de negros”[1] con el fin de imponerles el trabajo más duro en la conquista e invasión del nuevo continente descubierto. Resulta evidente que para determinar la existencia de esclavitud basta con descubrir los elementos de control y propiedad, que por lo general van acompañados de amenaza, de violencia, de ejercicio de poder sobre situaciones de necesidad y vulnerabilidad en las que se encuentran las personas

La Trata de Personas es la Esclavitud moderna o la Esclavitud del siglo XXI. Dentro de este flagelo encontramos los elementos de control y propiedad, por ejemplo, cuando se es retenido por su empleador o empleadora, cuando hay venta de niños, niñas y adolescentes para ser explotados en contextos de prostitución, cuando se aprovechan de la situación de vulnerabilidad de una mujer y le imponen la esclavitud sexual, entre otros elementos de control y propiedad que priva a seres humanos de su libertad de escoger y controlar sus propias vidas, bien a causa de las circunstancias o situaciones, o mediante una acción directa, para someterlas a un tercero, entre otras.

Aunque durante años los países han venido luchando y creando normatividades, acuerdos, convenios y tratados internacionales para eliminar la esclavitud y ahora sus formas contemporáneas, sigue existiendo una lista de circunstancias agravantes, de violaciones de los derechos fundamentales que acompañan a la esclavitud del siglo XXI, entre los más graves encontramos la privación de la identidad, la obligación de cambiar de región o país o el ejercicio de coerción sobre la víctima; en algunos casos se impone el impedimento a ejercer su derecho a contraer matrimonio o a fundar una familia, en particular cuando se trata de mujeres a las que se obliga a ser amantes o concubinas de los hombres que las tienen bajo su control (matrimonio servil), o son explotadas en la prostitución.

Por lo anterior es que los primeros instrumentos internacionales relativos a la trata de personas que se centraban, principalmente, en los casos de reclutamiento y transporte de mujeres y niñas con fines de prostitución a través de fronteras internacionales, con y/o sin su consentimiento, y aunque el concepto de Trata de Persona fue unificado en el actual Convenio para la represión de la trata de Personas en el que quedo incluido los diferentes fines de este flagelo, el consentimiento de la víctima sigue careciendo de importancia y, por consiguiente, los Estados firmantes están obligados a castigar la concertación tanto voluntaria como involuntaria, máxime si se trata de la prostitución de otra persona.

Por lo anterior, el Preámbulo del Convenio mencionado, define la prostitución como una práctica “incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana”, por tanto, no es necesario que la captación sea transfronteriza para poder calificarla como delito de Trata de Persona, de conformidad con el artículo 17 de dicho convenio, y es por ello que los Estados partes están obligados a castigar la concertación tanto voluntaria como involuntaria de la prostitución de otra persona.

No obstante a lo anterior, el Estado colombiano, aunque ha avanzado en materia legislativa contra el flagelo de la Trata de Personas, en materia de prostitución se viene rajando, al elevarla a través de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional al rango de “Trabajo o Empleo sexual”, abriéndole el camino a la legalización del proxenetismo y a la inducción a la prostitución que hasta el momento son considerados delitos dentro del Código Penal Colombiano, y así debería seguir siendo porque “El estrés postraumático que padece una prostituta es irreparable y superior al de los veteranos de guerra del Vietnam”, así lo señaló la psicóloga forense Odette Terol en una jornada organizada por la Asociación de Mujeres por la paz Mundial[2].



Los avances obtenidos judicialmente en la prevención, protección y persecución de la Trata de Personas en Colombia han sido producto de los líderes y lideresas que arriesgan sus vidas en los territorios, dentro de las que se encuentra Claudia Yurley Quintero Rolón, quien desde la Corporación Anne Frank, ha posicionado a nivel nacional la importancia de luchar en contra de este flagelo. Sin embargo, por posiciones “jurídicas”, como la tomada por la Corte Constitucional últimamente que consideran a las mujeres prostituidas como “Trabajadoras Sexuales”, aumenta los rangos de lucha, máxime cuando a través de un lobby jurídico publicitario está haciendo que las Bacrim y las mafias de proxenetas se aprovechen de la situación de vulnerabilidad en las que están llegando las mujeres venezolanas a Colombia y que éstas sean reclutadas [ahora de manera legal y/o “licita”] para el supuesto “ejercicio consentido” de la prostitución.

La Trata de Personas tampoco se limita a la explotación sexual, nos preocupa el flagelo de los trabajos forzados en el contexto de la minería, la instrumentalización y utilización de niños y niñas para cometer delitos, el tráfico de órganos, son modalidades que existen, poco se investigan y deben preocuparnos, ya que destruyen la vida de cientos de colombianos.

Por todo lo anterior, invitamos a cada uno de los colombianos y colombianas a unirse a la lucha contra este flagelo y este 30 de julio Día Internacional de la Lucha Contra la Trata de Personas, declarado así desde el 18 de diciembre de 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 68/192[3], participemos activamente en nuestras redes sociales con el hashtag #PazSinEsclavitud, pidiendo que en estos tiempos de paz, derrotemos la esclavitud y hagamos de Colombia un país libre.

Por: Gustavo Mestre Cubillos

Gustavo Enrique Mestre Cubillos
Director Jurídico Corporación Anne Frank


[1] Friedrich Engels. El papel del trabajo en la transformación del mono en hombre
[2] http://www.abc.es/hemeroteca/historico-29-09-2007/abc/Sociedad/las-prostitutas-padecen-un-estres-postraumatico-superior-al-de-los-veteranos-de-guerra_1641014436429.html.
[3] https://www.uiaf.gov.co/index.php?idcategoria=28435.

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