La práctica de esclavizar a las personas humanas data de épocas prehistóricas, posiblemente los avances agrícolas hicieron posible la institucionalización de la esclavitud dentro de “sociedades organizadas” que requerían de esclavos para determinadas funciones; para obtenerlos creaban guerras mediante las que “conquistaban” a otros pueblos, en otros casos, algunos individuos se vendían a sí mismos o vendían a miembros de su familia para pagar deudas pendientes, en otros, era la pena para aquellas personas que cometían algún delito, y en el caso de las mujeres eran entregadas para cumplir “servicios sexuales” como concubinas a sus amos que, en la mayoría de casos, eran reyes o personas con demasiado poder, así esta incluso contado
en el antiguo testamento de la Biblia.
Según
Friedrich Engels, “cuando Colón descubrió
más tarde América, no sabía que a la vez daba nueva vida a la esclavitud,
desaparecida desde hacía mucho tiempo en Europa, y sentaba las bases de la
trata de negros”[1] con el fin de
imponerles el trabajo más duro en la conquista e invasión del nuevo continente
descubierto. Resulta evidente que para determinar la existencia de esclavitud
basta con descubrir los elementos de control y propiedad, que por lo general
van acompañados de amenaza, de violencia, de ejercicio de poder sobre
situaciones de necesidad y vulnerabilidad en las que se encuentran las personas
La
Trata de Personas es la Esclavitud moderna o la Esclavitud del siglo XXI. Dentro
de este flagelo encontramos los elementos de control y propiedad, por ejemplo,
cuando se es retenido por su empleador o empleadora, cuando hay venta de niños,
niñas y adolescentes para ser explotados en contextos de prostitución, cuando
se aprovechan de la situación de vulnerabilidad de una mujer y le imponen la
esclavitud sexual, entre otros elementos de control y propiedad que priva a
seres humanos de su libertad de escoger y controlar sus propias vidas, bien a
causa de las circunstancias o situaciones, o mediante una acción directa, para
someterlas a un tercero, entre otras.
Aunque
durante años los países han venido luchando y creando normatividades, acuerdos,
convenios y tratados internacionales para eliminar la esclavitud y ahora sus
formas contemporáneas, sigue existiendo una lista de circunstancias agravantes,
de violaciones de los derechos fundamentales que acompañan a la esclavitud del
siglo XXI, entre los más graves encontramos la privación de la identidad, la
obligación de cambiar de región o país o el ejercicio de coerción sobre la
víctima; en algunos casos se impone el impedimento a ejercer su derecho a
contraer matrimonio o a fundar una familia, en particular cuando se trata de
mujeres a las que se obliga a ser amantes o concubinas de los hombres que las
tienen bajo su control (matrimonio servil), o son explotadas en la
prostitución.
Por
lo anterior es que los primeros instrumentos internacionales relativos a la
trata de personas que se centraban, principalmente, en los casos de
reclutamiento y transporte de mujeres y niñas con fines de prostitución a
través de fronteras internacionales, con y/o sin su consentimiento, y aunque el
concepto de Trata de Persona fue unificado en el actual Convenio para la
represión de la trata de Personas en el que quedo incluido los diferentes fines
de este flagelo, el consentimiento de la víctima sigue careciendo de
importancia y, por consiguiente, los Estados firmantes están obligados a
castigar la concertación tanto voluntaria como involuntaria, máxime si se trata
de la prostitución de otra persona.
Por
lo anterior, el Preámbulo del Convenio mencionado, define la prostitución como
una práctica “incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana”,
por tanto, no es necesario que la captación sea transfronteriza para poder
calificarla como delito de Trata de Persona, de conformidad con el artículo 17 de
dicho convenio, y es por ello que los Estados partes están obligados a castigar
la concertación tanto voluntaria como involuntaria de la prostitución de otra
persona.
No
obstante a lo anterior, el Estado colombiano, aunque ha avanzado en materia
legislativa contra el flagelo de la Trata de Personas, en materia de
prostitución se viene rajando, al elevarla a través de la Jurisprudencia de la
Corte Constitucional al rango de “Trabajo
o Empleo sexual”, abriéndole el camino a la legalización del proxenetismo y
a la inducción a la prostitución que hasta el momento son considerados delitos
dentro del Código Penal Colombiano, y así debería seguir siendo porque “El estrés postraumático que padece una
prostituta es irreparable y superior al de los veteranos de guerra del Vietnam”, así lo señaló la psicóloga forense
Odette Terol en una jornada organizada por la Asociación de Mujeres por la paz
Mundial[2].
Los avances obtenidos judicialmente en la prevención, protección y persecución de la Trata de Personas en Colombia han sido producto de los líderes y lideresas que arriesgan sus vidas en los territorios, dentro de las que se encuentra Claudia Yurley Quintero Rolón, quien desde la Corporación Anne Frank, ha posicionado a nivel nacional la importancia de luchar en contra de este flagelo. Sin embargo, por posiciones “jurídicas”, como la tomada por la Corte Constitucional últimamente que consideran a las mujeres prostituidas como “Trabajadoras Sexuales”, aumenta los rangos de lucha, máxime cuando a través de un lobby jurídico publicitario está haciendo que las Bacrim y las mafias de proxenetas se aprovechen de la situación de vulnerabilidad en las que están llegando las mujeres venezolanas a Colombia y que éstas sean reclutadas [ahora de manera legal y/o “licita”] para el supuesto “ejercicio consentido” de la prostitución.
La
Trata de Personas tampoco se limita a la explotación sexual, nos preocupa el
flagelo de los trabajos forzados en el contexto de la minería, la
instrumentalización y utilización de niños y niñas para cometer delitos, el
tráfico de órganos, son modalidades que existen, poco se investigan y deben
preocuparnos, ya que destruyen la vida de cientos de colombianos.
Por
todo lo anterior, invitamos a cada uno de los colombianos y colombianas a
unirse a la lucha contra este flagelo y este 30 de julio Día Internacional de
la Lucha Contra la Trata de Personas, declarado así desde el 18 de diciembre de
2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 68/192[3], participemos activamente
en nuestras redes sociales con el hashtag #PazSinEsclavitud, pidiendo que en
estos tiempos de paz, derrotemos la esclavitud y hagamos de Colombia un país
libre.
Por: Gustavo Mestre Cubillos
Gustavo
Enrique Mestre Cubillos
Director
Jurídico Corporación Anne
Frank
[1] Friedrich
Engels. El papel del trabajo en la transformación del mono en hombre
[2] http://www.abc.es/hemeroteca/historico-29-09-2007/abc/Sociedad/las-prostitutas-padecen-un-estres-postraumatico-superior-al-de-los-veteranos-de-guerra_1641014436429.html.
[3] https://www.uiaf.gov.co/index.php?idcategoria=28435.
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