El 23 de marzo de
2020, mediante el decreto 464 el
Gobierno colombiano declaró como “servicios públicos esenciales” los servicios
de telecomunicaciones y televisión. Sin embargo, el decreto solo estableció
reglas para los planes de telefonía móvil prepago y pospago, dejando excluido
los servicios de internet, telefonía y televisión residencial.
Al percatarse de
ello, Alexander Escobar, periodista de
REMAP, elevó consultas buscando proteger la prestación de estos servicios
esenciales en tiempos de cuarentena, preguntando si su prestación en las residencias
podía suspenderse cuando un usuario presentara retraso en el pago de las
facturas.
Una de las primeras
instituciones del Estado en responder fue la Defensoría del Pueblo del Valle
del Cauca, organismo que, por su respuesta, deja claro que no hay protección alguna en medio de
esta crisis y tragedia que afronta el pueblo colombiano durante su
confinamiento.
Explica la Defensoría
del Pueblo que, “según informan los
operadores, pueden los operadores
por ahora suspender el servicio”, agregando que esto sucederá hasta que “no
se pronuncie el Gobierno mediante Decreto y les den otras directrices”.
“Según la respuesta
de este organismo, estamos gobernados
por estas transnacionales, pues son las que son consultadas y las que deciden sobre
nuestros destinos en tiempos donde
la sociedad colombiana sobrevive a una pandemia, en medio de un confinamiento
sin garantías donde el lucro se antepone a la vida. Si un servicio público es
declarado como esencial no puede ser cortado. Esto no tiene presentación y debe
indignar a todo el pueblo colombiano”, declaró Alexander Escobar frente a la
respuesta.
La consulta también fue
elevada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a
la Presidencia de la República. Dentro de pocos días se espera respuesta.
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